Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado MELVIN DAVID PARRA LARREAL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 09/09/1984, de estado civil Soltero, desempleado, hijo de Mervin Parra (v) y Jackelin Coromoto Polanco (f), residenciado en: Urbanización Marea Norte, calle 6 A, casa Nº 24-05 Maracaibo estado Zulia, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-16.986.914, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).