Visto el anterior escrito de demanda, presentada por la ciudadana: FLOR MARIA OROZCO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.055, debidamente asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, actuando en su carácter de beneficiaria de tres Letras de Cambio, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE, y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada ciudadano: MICKER ALEXANDER ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.018, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal en el .....