Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta la defensora Ad-Litem YASMIN MARTÌNEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.991, en el juicio de por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, sigue el ciudadano RODOLFO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.491.977, de este domicilio.
En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente y declina la competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien corresponda conocer.