PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la presente causa, como consecuencia CON LUGAR, la demanda.
SEGUNDO: el desalojo del inmueble Galpón Comercial signado bajo el N° 11-38, ubicado en la carrera 4, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. TERCERO: En consecuencia se ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL EXIPLAST C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 50, Tomo 1-a, de fecha 1 de febrero de 2.012, representada por el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONSUEGRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.967, en su condición de Presidente, domiciliada en el N° 11-38, Carrera 4, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00).