Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EURIS DEL VALLE UGUETO SANDOVAL y DOUGLAS JOSE GARCIA GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- V-12.166.402 y V-11.638.664, respectivamente, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Así se decide.-