Oídos los argumentos de hecho y de derechos expuestas por los intervinientes durante la celebración de la Audiencia Oral Constitucional, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.787, en contra de la Entidad de trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA). SEGUNDO: Se ordena la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AL MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.