DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ADRIAN BASTARDO MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, residenciado en la Prolongación 10 de Marzo, Bloque 5, letra B, Piso 9, Apto 902, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.225.047, por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existe elementos suficientes para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano y ante la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita continuar el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano ADRIAN ANTONIO BASTARDO. Y ASI SE DECIDE.