Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECONSIDERA LA REVOCATORIA de la medida impuesta al ciudadano penado YORBIS ENRIQUE FARIAS LEON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro, V.- 14.767.894, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que el misma no se presentaba en razón que se encontraba trabajando y que se sentía acosado y coaccionado por sus compañeros de la pernocta, impidiendo así su asistencia al Centro de pernocta del para Destacamentarios "Lic. Elena Aray", El Paraíso, Caracas, así el motivo de su incomparecencia ante los diferent.....