Se declara Con Lugar al solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de del ciudadano BORIS ALEXIS POSADA NOREÑA, arriba identificado, en virtud, de encontrase llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se DECLARA SIN Lugar la solicitud manifestada por la defensa Privada en cuanto a la Nulidad de las actuaciones en virtud que las mismas fueron presentada en el tiempo establecido en la norma adjetiva penal no violando los derecho del imputado ni el debido proceso así como las normas y tratados Internacionales, ni los Principios Constituciones, en virtud que su destino final de supra, era la ciudad de Caracas, tal como se evidencia en los Boarding Pass insertos en el presente expediente, en relación a la medida cautelar solicitada por la defensa este Tribunal, Niega la .....