DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR es decir, (09) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JULIO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 Ejúsdem.