DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguido a la ciudadana: NORBIS DALILA CURVELO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad V- 13.373.443, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese, ofíciese al CICPC, a los fines de que la ciudadana: NORBIS DALILA CURVELO MARCANO, sea excluida de pantalla y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
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