Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales fue intentada por el ciudadano: JOSÉ HILDEBRANDO LEÓN MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.232.400 contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE ( UMC) SEGUNDO: Se declina la Competencia para conocer del presente caso al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital; por lo que, una vez vencido el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes soliciten la Regulación de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por mandato del artículo 11 de la Ley O.....