Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos GLADYS EMILIA FERNANDEZ y JOSE ALEXIS URBINA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.584.696 y No.V-1.583.822, respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo ALEX ANTONIO URBINA FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.975.388, con última residencia en la calle 3 No.7-01, Urbanización Libertadores de América, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, p.....