Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por el ciudadano ARMANDO JOSE MUDALEL MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 8.306.563, en su carácter de apoderado de la ciudadana ARFA FRENE DE MUDALEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.306.563, debidamente asistido por el abogado FELIZ OSWALDO CONTRERAS PEREZ, Inpreabogado N° 232.942, contra el ciudadano ROYEL ARISTIDES PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.062.476, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.