DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 26FEB2004, en la que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ANDRES ELOY LOPEZ ALFONZO, la cual fue apelada por el representante del Ministerio Público, ello en virtud que el referido Juzgado en fecha 15MAR2004, al momento de celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida al referido ciudadano, dejó sin efecto las medidas otorgadas por haber sido solicitada por parte del Fiscal del Ministerio Público el decreto de Privación Judicial Preventivo de Libertad del ciudadano ANDRES LOPEZ, el que fue acordado en la citada audiencia.