declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FANNY MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10-171.160, residenciada en la Urbanización El Araguaney, calle 4, Nro. 165 La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira,; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Para la notificación de las partes se acuerda remitir a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. .....