DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artíuculo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° y el artículo 319 ejusdem en concordancia con el 615 de la ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.