Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, LINDA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR Y LIRIAM PRISEIDA TOVAR, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana YGNACIA TOVAR CAPOTE con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certifica.....