Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-8790-08, seguida en contra del ciudadano JESPUS ATILIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02 de junio de 1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.078.967, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de HENRY MIRANDA QUIÑÓNEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes.....