PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Casimiro, Estado Aragua, nacido el 01-08-65, de 37 años de edad, soltero, profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.784.497, residenciado en: San Casimiro, Avenida El Cementerio, Casa No. 33, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal vigente, es decir Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigil.....