Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos HECTOR ANTONIO INSIGNARES ACOSTA y MERLY CLARITZA MORALES OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.163.528 y V-12.459.204, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, ofíciese al Director de la Oficina Administrativa Región Vargas, ubicada en el Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 05, Calle los Baños Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de informarle que por auto de homologación de esta misma fecha se decreta Medida de Embargo sobre trein.....