En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA con Lugar la Oposición a la Admisión de los medios probatorios promovidos por la parte demandada en el capítulo III, Pruebas de Informes literal "A", y capitulo IV (Ratificación) en escrito de fecha 16-05-2006. (Folios 197 y 198).
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, vistas las pruebas promovidas por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, apoderado judicial de la parte demandada, en escrito de fecha 16/05/2006, relativas a capítulo III, Pruebas de Informes literal "A", y capitulo IV (Ratificación) este Tribunal no las ADMITE, por ser contrarias a la ley y a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Vista la prueba de informes capitu.....