IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado PÉREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 88.236.741, nacido en fecha 11-07-1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio latonero, residenciado en parte baja, calle 2, casa s/n, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira. Por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a este beneficio. Notifíquese al penado de la presente decisión, a su defensora y a la Fiscal Penitenciaria, conforme a la ley. Y dejése copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDE.....