PRIMERO: Que la penada SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, de las actas se evidencia que la penada de autos estuvo detenida desde el 07-04-2003, hasta el día 09/11/2005, fecha en la cual le fue Acordado el Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena a la penada de autos, habiendo cumplido hasta esta fecha CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena que le fuere impuesta. Ahora bien, a la penada de autos se le redimió la pena por el trabajo y el estudio en las fechas y por los lapsos que a continuación se especifican: El 15/06/2005, por el lapso de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS, El 08-11-2005, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, el 02/05/2006 por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, y DOS (02) horas. Si le sumamos al tiempo efectivamente cumplido de la pena, el tiempo redimido, nos da un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, Y DOS (02) HORAS, y en virtud de que la.....