PRIMERO: Que la penada SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, de las actas se evidencia que la penada de autos estuvo  detenida desde el 07-04-2003, hasta el día 09/11/2005, fecha en la cual le fue Acordado el Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena a la penada de autos,  habiendo cumplido hasta esta fecha CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES  (23) DIAS de la pena que le fuere impuesta. Ahora bien,  a la penada de autos se le redimió la pena por el trabajo y el estudio  en las fechas y por los lapsos que a continuación se especifican: El 15/06/2005, por el lapso de OCHO (08) MESES,  CUATRO (04) DIAS,  El 08-11-2005, por el lapso de  DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, el 02/05/2006 por el lapso de DOS (02) MESES,  VEINTICUATRO (24) DIAS,  y DOS (02) horas. Si le sumamos al tiempo efectivamente cumplido de la pena, el  tiempo redimido, nos da un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES,  VEINTICINCO (25)  DÍAS, Y DOS (02) HORAS, y en  virtud de que la.....