Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE SANTANA ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.559.403 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías de su propiedad, según autorización dada, ubicada en la Av. Circunvalación Sur, Primera Calle casa s/n de la Urb. Playa Grande de la Parroquia Urimare anterior Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyas medidas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el titulo supletorio consignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana d.....