CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27MAY2004, en la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado al inicio de esta decisión, las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 582 literales b, c, d y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.