CONDENA, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) , a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres Años, tomando en cuenta, la naturaleza y gravedad de los hechos, por haber sido encontrado responsable penalmente de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .-
SEGUNDO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y .....