niega la solicitud de ampliar el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 4 de noviembre 2004, a la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS, y acuerda mantener las Medidas Cautelales sustitutivas contenidas en el ordinal 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por este juzgado en decisión de fecha 4 de noviembre del año 2.003, debiendo en consecuencia, la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS, plenamente identificada a l9os autos, continuar presentándose cada día viernes ante este Juzgado, antes de las tres de la Tarde, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.