Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal perpetrado en la humanidad de José Benjamín Romero, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.