PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados FREDDY ALBERTO RIVAS Y ARLINGTON LAFFAYETTE, plenamente identificados al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 84 numeral 3 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaran SIN LUGAR las solicitudes de nulidad de la aprehensión y de libertad sin restricciones de los imputados, realizadas por la defensa de conformidad con lo .....