En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar la salida transitoria del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la ciudadana RAIZA ISOLINA MENDEZ MATHEUS, arriba identificada, por el lapso comprendido entre los días los días 1º al 25 de Julio de 2010, ambas fechas inclusive, al quedar plenamente justificada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 257, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la acusada.