Se declaró: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CIRA MARIA RIVAS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.570.899, a los ciudadanos, MARY LUZ RIVAS, PEDRO JOSE VIDAL RIVAS, FRANKLIN JOSE RIVAS y JOSE LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.864.907, V-12.162.863, V-12.864.906 y V-12.865.354, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.