Es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas,
fundamentado en el artículo 383, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) DECLARA: EXTINGUIDO el presente asunto y acuerda el cese de los descuentos que por concepto de Obligación de Manutención, bono escolar del mes de septiembre y bono navideño del mes de diciembre que realizan de la nomina al ciudadano LUIS ARMANDO HENRIQUEZ FREITES, antes identificado y ordena levantar la medida preventiva de retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto correspondiente por concepto de Obligación de Manutención, de las prestaciones sociales que corresponden al prenombrado ciudadano, por lo que se libra oficio a la Gerencia de Recursos Humanos de Corpoelec (anteriormente Electricidad de Caracas, C.A.) informando lo conducente. Q.....