declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por los ciudadanos JUAN LUIS MENEZES FERNANDEZ Y ARELYS JOSEFINA MARTIENEZ DE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.837 y V-5.094.587, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio número 27, correspondiente al año 1978, llevados por el extinto J Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), en donde dice y se lee: "INES FERNENDEZ Y JOAO MENESES", deberá decir y leerse: "INES CONCEICAO DE MENEZES Y JOAO LUIS DE MENESES", como real y legalmente corresponde