En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de NULIDAD DE DOCUMENTO, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO NARVAEZ NAVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.176, contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE NAVAEZ BELLORIN Y DIANA CAROLINA LAYA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.640.536 y V- 18.324.347, respetivamente. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio el presente expediente. ASÍ DE DECIDE.-