Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, interpuso el ciudadano JOSE RAMON MORENO CARDONA, contra la Empresa GRAN HOTEL CARIBE (CORPORACION HOTELERA HALMELC.A), ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ((Bs. 1.225.872,85), por concepto del pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad según los Artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo determinada en la cant.....