se acuerda  MEDIDA DE PROTECCION, personal a favor del  ciudadano GUSTAVO ELIAS JIMENEZ ESTACIO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.055.220, de 36 años de edad, soltero, testigo presencial en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal de adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de reguardar su integridad física durante el tiempo que dure el proceso penal,  de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120  ordinal 3º  del Código Orgánico Procesal penal, 1, 4, 7, 17, 30, 34 y 35 de la Ley de protección de Victimas y demás sujetos Procesales, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica  para la Protección de Niños,  Niñas y adolescentes.