REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 02/08/2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra de la imputada RISBELYS DESIREE SALAS GONZALEZ, pero por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem, y, en su lugar se IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 8, en relación con los artículos 258 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, se INSTA al Juzgado de la causa a los fines de que ordene lo conducente, para la práctica de los exámenes pertinentes ante la Medicatura Forense, a objeto de establecer la salud mental de la referida imputada.