PRIMERO: Este Tribunal precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario conforme lo establece el 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la referida Ley, se remiten las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En virtud de que el delito precalificado no esta previsto dentro de lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en l.....