a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que la penado ENRIQUE ANTONIO MARQUEZ CHACON, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 04-11-2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, le otorgó una Medida cautelar Sustitutiva y siendo que el delito se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar boleta de encarcelación anexa a oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a los fines de su captura.
CUARTO: Quedará exonerado igualmente al pago de las Costas Procesales.