Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, de las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MAYDA CECILIA DEL COROMOTO CROCE DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.988.675 y su cónyuge HUGO ESCOBAR RAMOS, sin mas identificación en autos, dejando a salvo el derecho de terceros.