DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GILBERTO PIÑERO en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso, de los ciudadanos ISAUL ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, DEIVIS ALEXANDER MARTINEZ y MARIO ALBERTO MELENDEZ MUJICA titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 21.092.387, V-17.154.478 y V-18.534.991 respectivamente, a quienes el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3.....