Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ELEAZAR ANTONIO TORRES AUZUALDE y MILAGROS EMPERATRIZ MAITA DE TORRES, mayores de edad, de nacionalidad Venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.560.515 y V-5.570.136, respectivamente, contraído por ante el Extinto Juzgado de la Parroquia Macuto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, e.....