Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARY SENAIDA CONTRERAS GARCIA, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omite el nombre) en contra del ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, todos ya identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, debe consignar a favor de sus hijos (se omite el nombre) en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) mensuales y.....