PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado: REIVID FRANCISCO LEANDRO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 14.566.124, natural de La Guaira, nacido el 16/02/1979, de profesión u oficio obrero en albañilería, de 30 años de edad, hijo de JESÚS RAMÓN LEANDRO Y GRACIELA RAMÍREZ, residenciado en: Corapal, Parte Alta, Parroquia Caraballeda, casa s/n, subiendo por la calle frente a la Bodega de la esquina Sucre, Estado Vargas. Por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Quedan así ADMITIDOS TOTALMENTE los medios de pru.....