En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a FABILIN RAUL ORTEGA NARVARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de La Cédula de Identidad Nro. V.- 19.796.898, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo DOS (02) MESES, DOCE (012) DIAS CON DOCE (12) HORAS