Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, portadora de la cédula de identidad Dominicana N° 0310303509-7, de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 29-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primer.....