Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA QUE LE RESTA POR CUMPLIR al penado MICHEL GEORG RUSCH, de nacionalidad ALEMANA, natural de Herzogenanvach, donde nació en fecha 5/05/1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de computadoras, hijo de Paul Rusch y Marianne Rusch, titular del pasaporte alemán Nº 951613862, debiendo presentarse ante el Consejo Comunal Arismendi parroquia Santa Cruz Maturín Estado Monagas cada ocho (8) días hasta el día 06/07/2016 a las doce horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con los artículos 471 numeral 1 y 488 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.