Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 11 de noviembre de 2.009, entre los Ciudadanos: PRAXEDYS MATILDE PABON HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.546.954, y JOSE DANIEL RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.463.156, en beneficio de la niña: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTOCINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, el cual van hacer depositados ante la entidad bancaria banfoandes los días 15 y 30 de cada mes, a nombre de madre, a partir del 15 de noviembre de la presente fech.....