Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Sin Lugar la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano WILLIAM HEREDIA CASTRO, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora JULIANA KAMILA ROJAS PEÑUELA. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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